CREDITO CONFIRMADO.
Aunque el acreditante es responsable hacia el que pidió el crédito de acuerdo con las reglas del mandato (artículo 319 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito), el acreditado no puede a su discreción pedirle que suspenda el pago ni que espere instrucciones de otras personas, ya que el mandato es irrevocable y el acreditante sólo puede oponer al tercero beneficiario las excepciones a que se refiere el artículo 320 de la misma Ley de Títulos y Operaciones de Crédito: las excepciones derivadas del escrito de confirmación y las excepciones derivadas de las relaciones entre el acreditante y los terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813307-92fdf251/credito-confirmado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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