Corpus
Modo: Corpus Pro

CREDITO CONFIRMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813307 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 29

Aunque el acreditante es responsable hacia el que pidió el crédito de acuerdo con las reglas del mandato (artículo 319 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito), el acreditado no puede a su discreción pedirle que suspenda el pago ni que espere instrucciones de otras personas, ya que el mandato es irrevocable y el acreditante sólo puede oponer al tercero beneficiario las excepciones a que se refiere el artículo 320 de la misma Ley de Títulos y Operaciones de Crédito: las excepciones derivadas del escrito de confirmación y las excepciones derivadas de las relaciones entre el acreditante y los terceros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813307-92fdf251/credito-confirmado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5465/56. Hacienda EL Ojo, S. de R. L. 18 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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