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Modo: Corpus Pro

TITULOS DE CREDITO, ACEPTACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 41

En los casos en que es aceptado un título de crédito, no puede alegarse en favor de quien lo hizo que ello fue en forma colateral, o sea solo para responder de la deuda de otra persona, en el supuesto de que ésta no cubriera el importe de la misma, porque la aceptación no puede estar sujeta a modalidad alguna, debido a que es incondicional, de acuerdo con lo mandado por el artículo 99 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241301-933f0f77/titulos-de-credito-aceptacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 973/75. Gustavo Díaz de León. 25 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: José Librado Fuerte Chávez.

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