TITULOS DE CREDITO, ACEPTACION DE LOS.
En los casos en que es aceptado un título de crédito, no puede alegarse en favor de quien lo hizo que ello fue en forma colateral, o sea solo para responder de la deuda de otra persona, en el supuesto de que ésta no cubriera el importe de la misma, porque la aceptación no puede estar sujeta a modalidad alguna, debido a que es incondicional, de acuerdo con lo mandado por el artículo 99 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241301-933f0f77/titulos-de-credito-aceptacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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