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PAGO CON TÍTULOS DE CRÉDITO. SE CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN AUN CUANDO NO SEA POSIBLE SU COBRO.

Clave: XVIII.2o.8 C · Registro digital (IUS): 193999 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1048

El hecho de que se acepte como pago de una obligación uno o más títulos de crédito y no sea posible su cobro con posterioridad, sea porque no tienen fondos o cualesquiera otras razones, ello de ninguna manera implica que no ha quedado saldada la referida obligación, ya que de lo contrario se llegaría al extremo de considerar que el deudor ha contraído una doble obligación, la de la subsistencia del incumplimiento en el pago de la primera y, además la posibilidad de acción en su contra, por parte del tenedor de los títulos, para demandar judicialmente el pago de éstos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193999-f3a52479/pago-con-titulos-de-credito-se-cumple-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 473/98. Héctor L. Valverde Hernández. 16 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretario: Juan Mateo Brieba de Castro.

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