Corpus
Modo: Corpus Pro

TITULOS DE CREDITO, ACEPTACION CONDICIONADA EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341000 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1572

Si bien las modalidades, condiciones o limitaciones introducidas en la aceptación, que se apartan del tenor del título, equivalen a una negativa de aceptación, tal cosa significa que, precisamente por la falta de aceptación, el tenedor tiene derecho a protestarlo y de ejercitar sus acciones de regreso contra todos los demás obligados cambiarios; pero este tipo de falta de aceptación no es óbice para que ese aceptante devenga obligado cambiariamente en los términos de su propia aceptación condicionada. El tenedor del título con aceptación condicionada, por consiguiente, tiene la facultad de ejercitar la acción cambiaria nacida en contra de ese aceptante, al tenor exclusivamente de los términos que él mismo ha introducido en su aceptación modificativa del texto del documento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341000-5b4c4c13/titulos-de-credito-aceptacion-condicionada-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3855/52. García Francisco N. 21 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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