Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRATO DE CREDITO, AVISO DE TERMINACION DEL.

Clave: I.9o.C.38 C · Registro digital (IUS): 202036 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 805

Si en el contrato de crédito refaccionario las partes convienen en que, en caso de incumplimiento del acreditado, el acreditante podrá, en términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, denunciar el contrato, éste debe cumplir, como requisito de procedibilidad, con el aviso estipulado, para poder ejercitar las acciones correspondientes; aviso que debe realizarse en la forma prevista en el contrato, y a falta de ésta, ante notario o corredor, y en su defecto, por conducto de la primera autoridad política del lugar de su residencia.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202036-ebbb5db9/contrato-de-credito-aviso-de-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2179/96. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 30 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María Elena Rosas López.

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