Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Quinta — De los Créditos de Habilitación o Avío y de los Refaccionarios
Artículo 324
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 324.- Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDITOS REFACCIONARIOS. LOS BIENES QUE SE AFECTAN EN GARANTIA DEBEN PRECISARSE EXPRESA Y DETALLADAMENTE. (s/clave)
- BANCOS REFACCIONARIOS, EFECTIVIDAD DE LOS CREDITOS A FAVOR DE LOS. (s/clave)
- PRESTAMOS REFACCIONARIOS, PREFERENCIA DE LOS. (s/clave)
- CREDITOS REFACCIONARIOS CON GARANTIA HIPOTECARIA DEL ACREDITADO Y FIANZA DE UN TERCERO QUE ADEMAS OTORGA HIPOTECA. (s/clave)
- PRESTAMOS DE REFACCION, DE AVIO, GARANTIA DE LOS. (s/clave)
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