Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Quinta — De los Créditos de Habilitación o Avío y de los Refaccionarios
Artículo 325
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 325.- Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío, podrán ser otorgados en los términos de la
Sección 1a. de este Capítulo.
El acreditado podrá otorgar a la orden del acreditante, pagarés que representen las disposiciones que haga del crédito concedido, siempre que los vencimientos no sean posteriores al del crédito, que se haga constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados y que revelen las anotaciones de registro del crédito original. La transmisión de estos títulos implica, en todo caso, la responsabilidad solidaria de quien la efectúe y el traspaso de la parte correspondiente del principal del crédito representada por el pagaré, con las garantías y demás derechos accesorios, en la proporción que corresponda.
Párrafo adicionado DOF 17-04-1935
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HABILITACION Y AVIO, PAGARES DERIVADOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- PAGARES, CUANDO SU EXPEDICION Y ACEPTACION PROVIENEN DE UN CONTRATO DE CREDITO REFACCIONARIO, NO ES APLICABLE LA DISPOSICION DEL ARTICULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACI (s/clave)
- CREDITO REFACCIONARIO Y DE HABILITACION O AVIO, NATURALEZA DE LOS TITULOS DE CREDITO SUSCRITOS CON MOTIVO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CRÉDITO REFACCIONARIO Y DE HABILITACIÓN O AVÍO, NATURALEZA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO SUSCRITOS CON MOTIVO DEL CONTRATO DE.- (140)
- HABILITACION Y AVIO, PAGARES EN LOS. (s/clave)
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