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HABILITACION Y AVIO, PAGARES DERIVADOS DEL CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270579 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 89

El artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operación de Crédito permite que el acreditado suscriba pagarés a la orden del acreditante, por las sumas de que vaya disponiendo del crédito concedido, siempre que los vencimientos no sean posteriores al del crédito, y que se haga constar en tales pagarés su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados y que revelen las anotaciones del registro del crédito original, claramente, porque esos títulos están ligados al crédito principal y de este participan proporcionalmente, en las garantías y demás derechos accesorios convenidos. Así puede entenderse que estos pagarés, en rigor, más que una garantía complementaria, constituyen un medio para el acreditante, de disponibilidad inmediata, de sus importes, en el mercado de capitales. Si en el contrato se estipula que el acreditado suscribirá pagarés a favor del banco acreedor, por las cantidades que reciba para las exigencias del negocio habilitado, con vencimiento dichos pagarés dentro del plazo de duración del crédito de avío, ello no puede entenderse con la consecuencia de que el banco acreditante pueda exigirle su restitución, antes de la expiración del término señalado para el uso del crédito, que por otro lado, no puede extinguirse, sino por la expiración del término convenido o por haber dispuesto el acreditante de la totalidad de su importe, según se desprende de las normas que se contienen en los artículos 300 y 301 fracciones I y II, correspondientes a la sección primera del capítulo cuarto, título segundo, aplicables conforme al citado artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Una interpretación contraria, significaría desconocer el respeto debido a la buena fe y al fiel cumplimiento de lo expresamente pactado, en consecuencia con la naturaleza del contrato de habilitación o avío, que por los fines que persigue atento el destino que debe darse al crédito obtenido, requiere siempre un plazo largo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270579-7a251cd6/habilitacion-y-avio-pagares-derivados-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3259/61. Enrique Morales de Chantal. 31 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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