HABILITACION Y AVIO, PAGARES EN LOS.
Relacionando entre sí los artículos 108 de la Ley General de Instituciones de Crédito y 325 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, debe llegarse a la conclusión de que el primero tiene aplicación ilimitada en los casos por él previstos, siempre y cuando no se hubieran expedido los pagarés a que se refiere el artículo 325 mencionado, pues cuando ocurre que además del contrato de habilitación y avío celebrado con todas las cláusulas y garantías respectivas, se emiten por el deudor pagarés a fin de que cada uno de ellos represente las cantidades parciales recibidas en cumplimiento de aquel contrato, en ese caso los pagarés no representan otra cosa sino la ejecución en distintos periodos y por diversas cantidades del contrato principal; en consecuencia, los pagarés pasan a formar parte del título que sirve al banco acreedor para ejercitar su acción, título que de ese modo queda integrado por el documento donde se contiene el contrato principal, el cual estipula únicamente la obligación de hacer entregas, que se van haciendo con posterioridad al contrato y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el mismo. De no llevar a cabo esa relación, resultaría del todo inútiles, por falta de aplicación y de uso, el artículo 325 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y la emisión de pagarés realizada por la deudora de conformidad con el artículo y con la cláusula respectiva del contrato de habilitación y avío. Por tanto, en caso de litigio el acreedor debe fundar su acción ejecutiva no sólo en las escrituras constitutivas del crédito, sino también en los pagarés no cubiertos, los cuales reemplazan, cuando existen, a la certificación del contador de la institución, a que se refiere el artículo 108 mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385687-9186dbb0/habilitacion-y-avio-pagares-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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