HABILITACION Y AVIO, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE, CUANDO LO CELEBRAN INSTITUCIONES DE CREDITO.
El artículo 125 de la Ley General de Instituciones de Crédito, previene que los contratos de habilitación y avío que celebren dichas instituciones, "se consignarán, según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto, en escritura pública o en contrato privado, que en este último caso se firmará por triplicado ante dos testigos y se ratificará ante notario público, corredor público titulado, Juez de primera instancia en funciones de notario o ante el encargado del Registro Público correspondiente". De dicha disposición se sigue que tratándose de instituciones de crédito, los contratos de avío deben satisfacer mayores formalidades, y cuando las partes las adoptan voluntariamente no incurren en violación de ninguna especie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270999-9ba43da6/habilitacion-y-avio-formalidades-del-contrato-de-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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