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HABILITACION Y AVIO, CONTRATO DE. NO ES NECESARIO SU RECONOCIMIENTO PREVIO PARA SER TITULO EJECUTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339646 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 61

No es exacto que, para los efectos procesales, el contrato de habilitación y avío esté sujeto al reconocimiento previo para convertirse en título ejecutivo, ya que el artículo 108 de la Ley General de Instituciones de Crédito dispone que: "El contrato o la póliza en que se hagan constar los créditos que otorgan las Instituciones de Crédito, junto con la certificación del contador (de la empresa) a que se refiere este artículo, serán título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito previo alguno".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339646-15a2fdef/habilitacion-y-avio-contrato-de-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3229/53. Carlos Contreras Molina. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gilberto Valenzuela. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 920, de rubro: "VIA EJECUTIVA, BASADA EN CONTRATO DE HABILITACION O AVIO", como tesis relacionada con la jurisprudencia 316.

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