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CONTRATO DE HABILITACION Y AVIO. JUNTO CON EL ESTADO DE CUENTA CORRESPONDIENTE CONSTITUYE TITULO DE CREDITO, SIN NECESIDAD DE LOS PAGARES QUE SE SUSCRIBIERON PARA GARANTIZAR EL ADEUDO.

Clave: III.3o.C.35 C · Registro digital (IUS): 199608 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 445

Aunque es verdad que el juicio ejecutivo mercantil tiene su origen en la procedibilidad de la vía ejecutiva para que el acreedor demande en forma procesal privilegiada, de su deudor moroso, el pago de una cantidad líquida cierta y exigible, amparada por un título que traiga aparejada ejecución, es inexacto, en cambio, que el contrato de habilitación y avío y la certificación del estado de cuenta que exhibió como fundatorio su contraparte, no cumplan con los requisitos respectivos para dictar el auto de exequendo correspondiente, toda vez que esos documentos sí satisfacen los extremos necesarios para decretarlo conforme lo establece el precepto 48 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Así, se estima que tal disposición no amerita más interpretación que la simplemente gramatical, de donde se sigue que los pagarés suscritos por los demandados como garantía del adeudo no forman parte del contrato, pues basta que junto con éste se acompañe la certificación susodicha, para que ambos documentos constituyan título ejecutivo "sin necesidad de reconocimiento de firmas ni de otros requisitos", lo cual significa que los pagarés de que se trata solamente son representativos de las disposiciones que se hubieran hecho del crédito otorgado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199608-56a4c254/contrato-de-habilitacion-y-avio-junto-con-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 753/96. José Antonio Velázquez Mendoza y otro. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XI-Marzo, pág. 413. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 92/96-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 23/2000 y 1a./J. 24/2000, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, páginas 217 y 159, con los rubros: "CONTRATO DE CRÉDITO Y SU ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. ES SUFICIENTE SU EXHIBICIÓN CONJUNTA PARA EJERCER LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, SIN QUE SEA NECESARIO ADJUNTAR LOS PAGARÉS RELACIONADOS CON DICHO CONTRATO (ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO)." y "CONTRATO DE CRÉDITO Y SU ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR DE LA UNIÓN DE CRÉDITO. ES SUFICIENTE SU EXHIBICIÓN CONJUNTA PARA EJERCER LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, SIN QUE SEA NECESARIO ADJUNTAR LOS PAGARÉS RELACIONADOS CON DICHO CONTRATO (ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO).", respectivamente.

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