Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion 1a — de este Capítulo.
Artículo 331
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 331.- En los casos de créditos de habilitación o avío o refaccionarios, la prenda podrá ser constituida por el que explote la empresa a cuyo fomento se destine el crédito, aun cuando no sea propietario de ella, a menos que, tratándose de arrendatarios, colonos o aparceros, obre inscrito el contrato respectivo en los Registros de Propiedad, de Crédito Agrícola, de Minas o de Comercio correspondientes, y en ese contrato el propietario de la empresa se haya reservado el derecho de consentir en la constitución de la prenda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HABILITACION O AVIO, INSCRIPCION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- PRENDA. VENTA DE BIENES OTORGADOS EN. (s/clave)
- PRENDA EN INSTITUCIONES DE CREDITO, CONSTITUCION DE LA. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, PRENDA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS SON AP (VI.2o.142 C)
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