Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion 1a — de este Capítulo.
Artículo 330
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 330.- El acreedor podrá reivindicar los frutos o productos dados en prenda de un crédito de habilitación o refaccionario, contra quienes los hayan adquirido directamente del acreditado o contra los adquirentes posteriores que hayan conocido o debido conocer la prenda constituida sobre ellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRENDA SOBRE FRUTOS NO PRODUCIDOS. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA, CONDENA A RESTITUIR LOS FRUTOS EN CASO DE PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- REIVINDICACION, FRUTOS CIVILES EN CASO DE. (s/clave)
- CREDITOS REFACCIONARIOS. LOS BIENES QUE SE AFECTAN EN GARANTIA DEBEN PRECISARSE EXPRESA Y DETALLADAMENTE. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA, MOMENTO DE ACREDITAR LA EXISTENCIA DE FRUTOS Y ACCESIONES EN CASO DE. (s/clave)
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