Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo PRIMERO — De los Títulos de Crédito · Capitulo I — De las diversas clases de títulos de crédito · Seccion Segunda — De los títulos nominativos
Artículo 34
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad.
Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula “sin mi responsabilidad” o alguna equivalente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LETRAS DE CAMBIO. ENDOSO EN PROPIEDAD. (s/clave)
- REIVINDICACION DE BIENES ADQUIRIDOS DE UN ENDOSATARIO AL COBRO, PREFERENCIA TITULOS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO. ENDOSO EN PROCURACION, EXCEPCIONES OPONIBLES. (s/clave)
- ENDOSO EN BLANCO. LA PRESUNCIÓN DE SER EN PROPIEDAD SE DESVIRTÚA SI AL PROMOVERSE EL JUICIO EJECUTIVO EL ENDOSATARIO SEÑALA HACERLO EN PROCURACIÓN. (III.5o.C.9 C)
- TITULOS DE CREDITO, ENDOSO EN PROPIEDAD DE LOS. EFECTOS. (s/clave)
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