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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Sexta — De la Prenda

Artículo 345

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 345.- Lo dispuesto en esta Sección no modifica las disposiciones relativas al crédito prendario constituido en los certificados de depósito expedidos por los Almacenes Generales de Depósito, ni las contenidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito o en otras leyes especiales.

Artículo reformado DOF 26-03-2024

Sección Séptima

De la prenda sin transmisión de posesión

Sección adicionada DOF 23-05-2000

Fuente oficial: consultar publicación

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