Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Sexta — De la Prenda
Artículo 345
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 345.- Lo dispuesto en esta Sección no modifica las disposiciones relativas al crédito prendario constituido en los certificados de depósito expedidos por los Almacenes Generales de Depósito, ni las contenidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito o en otras leyes especiales.
Artículo reformado DOF 26-03-2024
Sección Séptima
De la prenda sin transmisión de posesión
Sección adicionada DOF 23-05-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRENDA MERCANTIL, LEGISLACION SUPLETORIA EN MATERIA DE. (s/clave)
- DEPÓSITO ANTE ALMACENES GENERALES. DERECHOS Y ACCIONES QUE DERIVAN DE LA LEGÍTIMA TENENCIA DEL CERTIFICADO RELATIVO Y EL BONO DE PRENDA EXPEDIDOS CON MOTIVO DE AQUÉL. (I.10o.C.14 C (10a.))
- PRENDA EN INSTITUCIONES DE CREDITO, CONSTITUCION DE LA. (s/clave)
- PRENDA, VENTA DE BIENES O TITULOS DADOS EN EFECTO. (s/clave)
- CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA, EMBARGO DE MERCANCÍAS DEPOSITADAS, ANTES DE LA EXPEDICIÓN DE LOS.- (61)
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