Corpus
Modo: Corpus Pro

PRENDA MERCANTIL, LEGISLACION SUPLETORIA EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340184 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1335

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la legislación que debe tomarse en cuenta en primer término, en materia de prenda mercantil, es la constituida por dicha ley y las especiales relativas. La expresada Ley de Títulos y Operaciones de Crédito regula la prenda mercantil en sus artículos del 334 al 345; abrogando la regulación que sobre la misma materia establecía el Código de Comercio. En defecto de dicha ley y de las leyes especiales relativas, debe aplicarse a los actos y operaciones a que dicha ley se refiere, entre los que se comprende la prenda mercantil, legislación mercantil general; en su defecto, los usos bancarios o mercantiles y, en defecto de éstos, el derecho común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código Civil del Distrito Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340184-1fdd8b09/prenda-mercantil-legislacion-supletoria-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo. 792/47. Peña Lázaro. 13 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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