Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 37
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.- El endoso posterior al vencimiento del título, surte efectos de cesión ordinaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS DE CREDITO, ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO. (s/clave)
- ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO DEL TITULO DE CREDITO. (s/clave)
- ENDOSO. NO LO CONSTITUYE EL QUE SÓLO SE ASIENTA EN ACTUACIONES DEL JUICIO, SI NO CONSTA EN EL PROPIO TÍTULO DE CRÉDITO O EN HOJA ADHERIDA A ÉL. (XX.1o.173 C)
- TITULOS DE CAMBIO, ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO. (s/clave)
- ENDOSO EN PROCURACION. (s/clave)
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