TITULOS DE CAMBIO, ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO.
El endoso fuera del vencimiento no hace perder el carácter de título ejecutivo al documento endosado, pues subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere, entre los que está precisamente el ser título ejecutivo, y no hay violación del artículo 37 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, al estimarse así, pues aunque tal artículo ordena que el endoso posterior surta efectos de cesión ordinaria, esto no quiere decir que por ese motivo se destruya la acción ejercitada en contra del aceptante de la letra, pues no hay disposición legal que haga desaparecer su ejecutividad por el hecho de haberse endosado con posterioridad a su vencimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341796-2cf9c50f/titulos-de-cambio-endoso-posterior-al-vencimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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