LETRAS DE CAMBIO, ENDOSOS EN LAS.
Al establecer el artículo 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que el endoso posterior al vencimiento del título surte efectos de cesión ordinaria, implícitamente se está refiriendo al endoso en propiedad, que es el único que transfiere el derecho real sobre el título y todos los derechos en él incorporados, y por lo mismo, el endoso en procuración no puede convertir un mero mandato en una cesión de derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385946-8b4e4730/letras-de-cambio-endosos-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2717/48. González G. J. Guadalupe. 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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