Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000
Artículo 378
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 378.- Tratándose de obligaciones garantizadas cuyo importe sea determinable al momento de la ejecución de la garantía, procederá su registro aun cuando no se fije la cantidad máxima que garantice el gravamen.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUANTIA INDETERMINADA. NEGATIVA A EXIMIR DE LA GARANTIA PARA ASEGURAR LA OBLIGACION FISCAL. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- GARANTIAS PARA LOS EFECTOS FISCALES, ORDEN EN QUE DEBEN PRESENTARSE. (s/clave)
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