IMPUESTOS.
Aunque la aplicación de los decretos que crean los impuestos, sea constante, no puede decirse que constituyan actos de tracto sucesivo; y si contra dichos decretos no se reclamó en amparo, dentro de los quince días siguiente a la primera vez en que se aplicaron, deben tenerse como consentidos, para los efectos del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337914-3d3ef968/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXIX, página 2143. Indice Alfabético. Amparo 2892/29. Auto-transportes Roma Piedad y Anexas. 31 de julio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXIX, página 386. Amparo administrativo en revisión 2682/29. Segura y Aranda Miguel. 22 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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