IMPUESTOS MUNICIPALES.
La Ley de 20 de enero de 1897 determina que para la exacción de estos impuestos, se mande expedir el citatorio con apercibimiento de ejecución, expresando el origen y cuantía del adeudo, y cuando tal exacción no se lleva a cabo en los términos dichos, el cobro de esos impuestos importa una violación de garantías, puesto que no se funda ni motiva la causa legal del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810570-c89d0d6b/impuestos-municipales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. M. Lambert y Compañía, sucesiones. 18 de marzo de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Gustavo A. Vicencio no intervino en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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