Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo V — Denominación del Capítulo suprimida DOF 23-05-2000 · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000
Artículo 403
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 403. En el fideicomiso de garantía, las partes podrán convenir la forma en que la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente, a título oneroso, los bienes o derechos en fideicomiso, pudiendo en todo caso pactarse lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
I. Que la institución fiduciaria inicie el procedimiento de enajenación extrajudicial del o los bienes o derechos en fideicomiso, cuando reciba del o los fideicomisarios comunicación por escrito en la que soliciten la mencionada enajenación y precisen el incumplimiento de la o las obligaciones garantizadas;
II. Que la institución fiduciaria comunique por escrito al o los fideicomitentes en el domicilio señalado en el fideicomiso o en acto posterior, la solicitud prevista en la fracción anterior, junto con una copia de la misma, quienes únicamente podrán oponerse a la enajenación, si exhiben el importe del adeudo, acreditan el cumplimiento de la o las obligaciones precisadas en la solicitud por el o los fideicomisarios de conformidad con la fracción anterior, o presentan el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación;
III. Que sólo en caso de que el o los fideicomitentes no acrediten, de conformidad con lo previsto en la fracción anterior, el cumplimiento de la o las obligaciones garantizadas o, en su caso, su novación o prórroga, la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente el o los bienes o derechos fideicomitidos, en los términos y condiciones pactados en el fideicomiso, y
IV. Los plazos para llevar a cabo los actos señalados en las fracciones anteriores.
El texto que contenga el convenio de enajenación extrajudicial a que se refiere este artículo deberá incluirse en una sección especial del fideicomiso de garantía, la que contará con la firma del fideicomitente, que será adicional a aquélla con que haya suscrito dicho fideicomiso.
A falta del convenio previsto en este artículo, se seguirán los procedimientos establecidos en el Libro Quinto Título Tercero Bis del Código de Comercio para la realización de los siguientes actos:
a) La enajenación de los bienes en fideicomiso que en su caso deba llevar a cabo el fiduciario, o
b) La tramitación del juicio que se promueva para oponerse a la ejecución del fideicomiso.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS OTORGADAS MEDIANTE FIDEICOMISO DE GARANTÍA. ES POSIBLE ACUDIR A ÉL ÚNICAMENTE PARA QUE POR RESOLUCIÓN JUDICIAL SE PONGAN A DISPOSIC (I.11o.C.22 C (10a.))
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS OTORGADAS MEDIANTE FIDEICOMISO DE GARANTÍA. CUANDO LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN PREVISTA EN EL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN EXTRAJ (I.6o.C.67 C (10a.))
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS OTORGADAS MEDIANTE FIDEICOMISO DE GARANTÍA. LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EN DEFINITIVA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN MATERIAL DE LOS BIENES (I.11o.C.24 C (10a.))
- FIDEICOMISO EN GARANTIA. LOS BIENES AFECTOS AL, DURANTE SU EXISTENCIA, CONSTITUYEN UN PATRIMONIO PROPIO DEL FIDUCIARIO Y DISTINTO DE LA SUSPENSA. (I.6o.C.96 C )
- FIDEICOMISO. REMATE DE INMUEBLES POR LA FIDUCIARIA.- (226)
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