Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo V — Denominación del Capítulo suprimida DOF 23-05-2000 · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000
Artículo 402
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 402.- En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, si el depositario se niega a devolver al fiduciario los bienes depositados, su restitución se tramitará de conformidad con lo establecido en el Libro Quinto Título Tercero Bis del Código de Comercio.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARIO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO DE DEPÓSITO A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES. OBLIGA A LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO A RESTITUIR LA SUMA DEPOSITADA EN EL CASO DE ROBO.- (810)
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