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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo V — Denominación del Capítulo suprimida DOF 23-05-2000 · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000

Artículo 404

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 404. El fideicomiso de garantía debe constar por escrito. Tratándose de fideicomisos cuyo objeto recaiga sobre bienes inmuebles deberá constar en escritura pública e inscribirse en el registro público de la propiedad correspondiente.

Cuando el patrimonio del fideicomiso de garantía recaiga sobre bienes muebles y su monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientas cincuenta mil Unidades de Inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario público.

El contrato de fideicomiso de garantía será válido desde su constitución y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad del fideicomiso.

En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de fideicomiso de garantía, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley.

Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003, 13-06-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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