Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 419
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 419.- Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante; o
II. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.
La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le haya delegado la misma, en términos del artículo 430.
Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir se haya convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje.
El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse mediante contrato de factoraje financiero porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.
Artículo adicionado DOF 18-07-2006
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACTORAJE FINANCIERO. LA PROMESA DE CONTRATO NO CONSTITUYE TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL.- (39)
- FACTORAJE FINANCIERO. LA PROMESA DE CONTRATO NO CONSTITUYE TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL. (I.3o.C.274 C)
- FACTORAJE FINANCIERO. PARA CONSTITUIR TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL EL DOCUMENTO QUE CONTIENE UN DERECHO DE CRÉDITO, DEBE NOTIFICARSE AL DEUDOR EN TODOS LOS CASOS LA OPERACIÓN FINANCI (III.1o.C.103 C )
- FACTORAJE FINANCIERO. LA NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS TRANSMITIDOS A EMPRESAS DE ESTA NATURALEZA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDA (I.3o.C.28 C (10a.))
- CONTRATO DE FACTORAJE, POR REGLA GENERAL NO REQUIERE DE RATIFICACIÓN ANTE FEDATARIO PÚBLICO. (III.2o.C.8 C )
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