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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 431

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 431.- El factorante podrá transmitir aun tercero los derechos de crédito objeto del correspondiente contrato de factoraje financiero que haya celebrado, para lo cual deberá sujetarse a las disposiciones aplicables a dicha transmisión.

Artículo adicionado DOF 18-07-2006

Título Tercero

De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito

Título adicionado DOF 26-06-2008

Capítulo Único

Capítulo adicionado DOF 26-06-2008

Fuente oficial: consultar publicación

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