Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 432
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 432.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de servicio, de crédito o en general, instrumentos utilizados en el sistema de pagos, para la adquisición de bienes y servicios, emitidos en el país o en el extranjero, por entidades comerciales no bancarias:
I. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
III. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las entidades emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
IV. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
V. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, o
VI. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
Para los efectos de este capítulo, se entiende por tarjetas de servicio, las tarjetas emitidas por empresas comerciales no bancarias, a través de un contrato que regula el uso de las mismas, por medio de las cuales, los usuarios de las tarjetas, ya sean personas físicas o morales, pueden utilizarlas para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos afiliados a la empresa comercial emisora.
Artículo adicionado DOF 26-06-2008
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS EN LOS QUE SE UTILICE UNA TARJETA EMITIDA POR UNA ENTIDAD COMERCIAL NO BANCARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. SE SURTE A FAVOR (I.6o.P.137 P (9a.))
- POSESIÓN DE EQUIPOS ELECTROMAGNÉTICOS PARA SUSTRAER INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BANDAS MAGNÉTICAS DE TARJETAS PARA EL PAGO DE BIENES Y SERVICIOS. SI EN LOS HECHOS SE INVOLUCRAN OP (I.7o.P.37 P (10a.))
- CONCURSO APARENTE DE NORMAS. EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DICTADO POR EL JUZGADOR DEL FUERO COMÚN POR EL DELITO DE ROBO EQUIPARADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 365, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO (IV.1o.P.52 P (9a.))
- TARJETAS DE CRÉDITO. OBLIGACIÓN DE VERIFICAR LA SIMILITUD ENTRE LAS FIRMAS QUE OBRAN EN LOS PAGARÉS SUSCRITOS AL UTILIZAR ESOS MEDIOS DE PAGO Y LOS REGISTROS BANCARIOS O LAS PROPIA (I.3o.C.524 C)
- TARJETAS BANCARIAS FALSAS. POSESIÓN DE. ES UN DELITO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN FEDERAL (LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO). (I.2o.P.112 P)
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