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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 433

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 433.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 432 de esta Ley, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.

Artículo adicionado DOF 26-06-2008

Fuente oficial: consultar publicación

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