Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 434
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 434.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de las entidades emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 432 de esta Ley, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o
II. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema de pagos, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
Artículo adicionado DOF 26-06-2008
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESIÓN DE EQUIPOS ELECTROMAGNÉTICOS PARA SUSTRAER INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BANDAS MAGNÉTICAS DE TARJETAS PARA EL PAGO DE BIENES Y SERVICIOS. SI EN LOS HECHOS SE INVOLUCRAN OP (I.7o.P.37 P (10a.))
- ACCION PENAL, OPORTUNIDAD PARA EJERCITARLA. (s/clave)
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- DELITOS OFICIALES COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA FEDERACION. (s/clave)
- FRAUDE, COMPROBACION DEL DELITO DE. (s/clave)
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