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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 46

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46.- El pago hecho al tenedor del título por cualquiera de los obligados, después de serle notificada la orden de suspensión, no libera al que lo hace, si queda firme el decreto de cancelación.

Artículo reformado DOF 31-08-1933

Fuente oficial: consultar publicación

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