Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo PRIMERO — De los Títulos de Crédito · Capitulo I — De las diversas clases de títulos de crédito · Seccion Primera — Disposiciones Generales
Artículo 6
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6o.- Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- CIRCULARES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CIRCULARES. (s/clave)
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