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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 64

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64.- El que negocie un título nominativo habiéndolo adquirido de mala fe, es responsable de los daños y perjuicios que con ello ocasione al endosatario de buena fe o al dueño del documento, cualquiera que sea la causa que privó a éste de su posesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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