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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 63

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63.- La sentencia en que se decidan las oposiciones formuladas contra la cancelación, sólo será apelable cuando el valor de los documentos exceda de dos mil pesos, debiendo admitirse la alzada en el efecto devolutivo únicamente.

Contra las demás resoluciones que se dicten en los procedimientos de cancelación y oposición no cabe recurso alguno; pero el Juez será responsable de las irregularidades de que adolezcan, así como de la idoneidad de las garantías ofrecidas por quienes las hayan solicitado.

Respecto de los procedimientos a que se refieren los artículos 56 y 57, las providencias y el fallo que en ellos se pronuncien admitirán los recursos previstos para los juicios ejecutivos mercantiles.

Fe de erratas al párrafo DOF 24-09-1932

Fuente oficial: consultar publicación

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