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Modo: Corpus Pro

REVOCACIÓN. PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1334 Y 1340 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POSTERIORES A LAS REFORMAS DE 17 DE ABRIL DE 2008 Y ANTERIORES A LA DE 30 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO.

Clave: I.3o.C.749 C · Registro digital (IUS): 166279 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3179

El primero de los citados preceptos legales contiene la regla general de que cuando no sea apelable un auto o un decreto, entonces será revocable; por su parte, el segundo de dichos artículos establece que no procede la apelación en los juicios mercantiles cuando el monto de la suerte principal sea inferior a doscientos mil pesos. En ese sentido, como el segundo de esos artículos sólo establece la improcedencia de la apelación en determinado supuesto, es inconcuso que no impide expresamente la interposición del recurso de revocación, por tanto, deja abierta la posibilidad de que los autos dictados en estos juicios sean revocables, de acuerdo al primero de los preceptos citados. Robustece esta consideración la circunstancia de que cuando el legislador estima pertinente suprimir un recurso, así lo ordena expresamente, tal y como se advierte, por ejemplo, del artículo 23 del Título especial, De la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que establece que contra las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Paz no se dará más recurso que el de responsabilidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166279-911815c9/revocacion-procedencia-de-dicho-recurso-conforme-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 230/2009. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 18 de junio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.

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