REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS Y DECRETOS DICTADOS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CUANDO SU MONTO SEA INFERIOR AL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA QUE EL ASUNTO SEA APELABLE (LEGISLACIÓN POSTERIOR AL DECRETO DE 9 DE ENERO DE 2012).
De la interpretación conjunta de los artículos 1334 y 1340 del Código de Comercio, este último reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012, se advierte que los autos y decretos recaídos en un juicio ejecutivo mercantil, cuyo monto sea inferior al previsto en el artículo 1339, reformado por el mismo decreto, pueden impugnarse a través del recurso de revocación, al ser irrecurribles mediante el recurso de apelación. Lo anterior, ya que la intención del legislador al usar la expresión "son irrecurribles", en el párrafo primero del citado artículo 1339, fue definir que no son impugnables específicamente mediante el recurso de apelación aquellas resoluciones, como se advierte de la parte conducente del proceso legislativo de la citada reforma, así como de su párrafo cuarto, el cual establece que las sentencias recurribles conforme al primer párrafo del propio artículo, atendiendo a la cuantía, serán apelables, aunado a que el contenido normativo integral forma parte del libro quinto "De los Juicios Mercantiles", título primero "Disposiciones Generales", capítulo XXV, denominado "De la Apelación", del propio Código de Comercio, que se ocupa de regular la apelación mercantil. Por tanto, constituye regla general que los autos y decretos dictados en un juicio ejecutivo mercantil, cuando su monto sea inferior al señalado, son impugnables mediante el recurso de revocación. Además, debe tenerse presente que el juicio ejecutivo mercantil es de tramitación especial en el Código de Comercio, por lo que acorde con el contenido conducente del artículo 1390 bis 1, no es susceptible de tramitarse en la vía oral mercantil (cuyas resoluciones no admiten recurso ordinario alguno).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005047-a8df3aff/revocacion-procede-ese-recurso-contra-autos-y-decretos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LOS AUTOS DICTADOS EN PRIMERA INSTANCIA DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, QUE NO FUEREN APELABLES Y CUYO VALOR NO EXCEDA LOS DOSCIENTOS MIL PESOS (INTERP (XI.T.Aux.C.7 C)
- REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LOS AUTOS DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES INAPELABLES (Reforma al Código de Comercio, vigente desde el 18 de julio de 2008). (I.4o.C. J/31)
- REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LOS AUTOS DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES INAPELABLES (REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO, VIGENTE DESDE EL 18 DE JULIO DE 2008) [TESIS HISTÓRICA]. (230 (H))
- REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN EN JUZGADOS DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, O EL MONTO SEA INFE (821)
- REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN EN JUZGADOS DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, O EL MONTO SEA INFE (1a./J. 59/2010)
- JUICIOS MERCANTILES CUYO MONTO SEA INFERIOR A QUINIENTOS MIL PESOS POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL. CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN ELLOS NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, ATENTO A L (VII.1o.C.6 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis