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REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LOS AUTOS DICTADOS EN PRIMERA INSTANCIA DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, QUE NO FUEREN APELABLES Y CUYO VALOR NO EXCEDA LOS DOSCIENTOS MIL PESOS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1339, PRIMER PÁRRAFO, 1340 Y 1334, TODOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Clave: XI.T.Aux.C.7 C · Registro digital (IUS): 166802 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2070

Conforme al artículo 1339 del Código de Comercio reformado, sólo son recurribles a través de la apelación, las resoluciones dictadas durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda los doscientos mil pesos; sin embargo, la redacción utilizada por el legislador federal no debe interpretarse en el sentido de que establece una limitación específica para volver irrecurribles los autos y resoluciones que se dicten en negocios de un monto menor, sino solamente que no procede el recurso de apelación, según el diverso 1340 del propio código. Por su parte, el numeral 1334 del mismo ordenamiento, establece que la revocación es procedente en contra de autos dictados en primera instancia que no sean apelables, hipótesis donde se ubican los pronunciados en juicios ejecutivos mercantiles que, por razón de la cuantía, no admiten, en lo principal, ese medio de impugnación. Ahora bien, este tipo de normas son definidas por la teoría como de enunciado abierto, pues permiten deducir, por inferencia, la hipótesis en que cobran aplicación "... los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dictó ...", y tiene por objeto llenar vacíos legales. En tal virtud, si en un juicio de esa naturaleza la sentencia que se dicte en lo principal no es susceptible de recurrirse a través de la apelación, por razón de la cuantía, y tampoco pueden serlo los autos de trámite, entonces cobra aplicación la diversa hipótesis prevista en el invocado artículo 1334, conforme al cual los autos que no admiten aquel medio de defensa son susceptibles de ser revocados por quien los dictó.

TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR EN MATERIA CIVIL CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166802-17fe6333/revocacion-procede-contra-los-autos-dictados-en-primera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 133/2009. María Eugenia Orozco Orozco. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: David Israel Domínguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 87/2010 que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 59/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 157, con el rubro: "REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN EN JUZGADOS DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, O EL MONTO SEA INFERIOR A DOSCIENTOS MIL PESOS."

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