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REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN EN JUZGADOS DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, O EL MONTO SEA INFERIOR A DOSCIENTOS MIL PESOS.

Clave: 1a./J. 59/2010 · Registro digital (IUS): 163734 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 157

De la interpretación conjunta de los artículos 1334 y 1340 del Código de Comercio, se advierte que como la apelación no procede en juicios mercantiles cuando el monto del contrato sea inferior a doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, los autos recaídos en esos negocios pueden revocarse por el juez que los dictó, sin que sea factible considerar que el artículo 1339 del citado Código impide interponer el recurso de revocación en asuntos de dicha cuantía, al referir que sólo son recurribles las resoluciones dictadas durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos, ya que la intención del legislador al usar la expresión "recurribles" fue referirse al recurso de apelación, como se advierte del segundo párrafo del indicado artículo 1339, el cual establece que las sentencias recurribles, conforme al supuesto previsto en su primer párrafo, son apelables. Por tanto, los autos dictados en juicios mercantiles, cuando por su monto se ventilan en juzgados de paz o de cuantía menor, o el monto es inferior a doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, son impugnables mediante el recurso de revocación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163734-4ff76c9e/revocacion-procede-ese-recurso-contra-autos-inapelables-dictados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 51/2010. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 23 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Luisa Reyes Retana Esponda. Tesis de jurisprudencia 59/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de julio de dos mil diez.

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