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Modo: Corpus Pro

REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN EN UN JUICIO MERCANTIL (APLICACIÓN DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO).

Clave: III.5o.C.187 C (9a.) · Registro digital (IUS): 160645 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 736

De las modificaciones que realizó el legislador al Código de Comercio en la anualidad citada, se advierte que no se hizo cambio alguno en los artículos 1334 y 1335 (capítulo XXIV), que contienen las reglas establecidas para que procedan los recursos de revocación y reposición, sino sólo en el capítulo siguiente que regula la procedencia y trámite de la apelación, de cuyo análisis no se desprende la existencia de alguna determinación que limite la factibilidad de la revocación contra el proveído que inadmite el recurso de alzada, por lo que con las reformas hechas a la aludida legislación mercantil no quedó superado el criterio adoptado en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN, EMITIDA EN UN JUICIO DE NATURALEZA MERCANTIL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA REGISTRADA CON EL RUBRO ‘APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.’)."; esto es, sigue siendo aplicable.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160645-c13a4c28/revocacion-procede-contra-la-resolucion-que-no-admite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 312/2011. Aurelio López Rocha. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane. Amparo en revisión (improcedencia) 311/2011. Proyecto Columna, S.A. de C.V. 1o. de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Sara Ponce Montiel. Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada con la clave 1a./J. 101/2001 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 138.

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