Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Primera — De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio
Artículo 86
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- Si el girador no sabe o no puede escribir, firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LETRA DE CAMBIO. ACEPTANTE QUE NO SABE FIRMAR. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO. ACEPTANTE QUE NO SABE FIRMAR.- (278)
- LETRA DE CAMBIO. GIRADOR QUE NO SABE O NO PUEDE ESCRIBIR. (s/clave)
- TITULO DE CREDITO, CUANDO ALGUIEN FIRMA POR EL ACEPTANTE DEL, EN FE DE ELLO LO DEBE HACER TAMBIEN UN CORREDOR PUBLICO O UN NOTARIO. (s/clave)
- PAGARES. FIRMA A RUEGO DEL AVALISTA. (s/clave)
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