Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Primera — De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio
Artículo 85
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85.- La facultad de obrar en nombre y por cuenta de otro no comprende la de obligarlo cambiariamente, salvo lo que dispongan el poder o la declaración a que se refiere el artículo 9o.
Los administradores o gerentes de sociedades o negociaciones mercantiles se reputan autorizados para suscribir letras de cambio a nombre de éstas, por el hecho de su nombramiento. Los límites de esa autorización son los que señalen los estatutos o poderes respectivos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, SUSCRIPCION DE LETRAS DE CAMBIO POR LOS GERENTES DE LAS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, FACULTADES DE LOS MANDATARIOS GENERALES PARA OBLIGAR CAMBIARIAMENTE A SUS REPRESENTADOS, EN LA EXPEDICION DE. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO. FACULTAD DE LOS GERENTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES PARA SUSCRIBIRLOS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, SUSCRIPCION DE LOS, POR LOS ADMINISTRADORES DE NEGOCIACIONES. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. NOMBRAMIENTOS. (s/clave)
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