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TITULOS DE CREDITO, SUSCRIPCION DE LOS, POR LOS ADMINISTRADORES DE NEGOCIACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352298 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 774

El poder que otorga una persona a otra, debe estimarse bastante para que ésta pueda suscribir títulos de crédito a nombre de aquélla y para obligarla cambiariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si dicho poder no es solamente para pleitos y cobranzas, sino para administrar bienes, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley; y quien tiene el carácter de administrador de una negociación, debe reputarse autorizado para escribir pagarés a nombre de la misma, por el solo hecho de su nombramiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352298-d26e9406/titulos-de-credito-suscripcion-de-los-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXII, página 7675. Indice Alfabético. Amparo directo 5780/41. Francés Joaquín, sucesión de. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXII, página 774. Amparo civil directo 5042/40. Francés Joaquín, sucesión de. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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