TITULOS DE CREDITO. SUSCRIPCION A NOMBRE DE OTRO.
Por el texto del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que se refiere a la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito, se ve que el régimen que al respecto establece la citada ley, sólo comprende los dos medios limitativamente enumerados en el citado artículo 9o. y no ningún otro, ya que conforme al artículo 85 de la propia ley, la facultad de obrar en nombre y por cuenta de otro, no comprende la de obligarlo cambiariamente, salvo lo que disponga el poder o la declaración a que se refiere el artículo 9o.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242269-95eb8dfd/titulos-de-credito-suscripcion-a-nombre-de-otro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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