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SOCIEDADES COOPERATIVAS, SUSCRIPCION DE LETRAS DE CAMBIO POR LOS GERENTES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5679

El artículo 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que previene que los administradores o gerentes de sociedades o negociaciones mercantiles, se reputan autorizados para suscribir letras de cambio a nombre de éstas, por el hecho de su nombramiento, no es aplicable a las sociedades cooperativas, porque éstas no tienen el carácter de mercantiles, ya que la ley de cooperativas exige en su artículo 1o., fracción VI, que las mismas no persigan fines de lucro, y la propia ley, en sus artículos 21, 22 y 28, determina que la administración de las sociedades de esa naturaleza, estará a cargo de la asamblea general, del consejo de administración, que es el órgano ejecutivo, y tiene la representación de la sociedad y de la firma social, y del consejo de vigilancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352969-f430dc27/sociedades-cooperativas-suscripcion-de-letras-de-cambio-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2477/41. Vargas José L. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.

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