SOCIEDADES, OBLIGACIONES CAMBIARIAS DE LAS.
No hay incongruencia alguna al sostener por una parte que conforme a su escritura constitutiva de una sociedad, sólo el gerente puede obligarla cambiariamente, y por otra, que un tercero la obligó en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si está comprobado que dicho tercero estaba autorizado a celebrar varias operaciones, obtener créditos y firmar títulos de crédito como representante de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804447-8391ebdd/sociedades-obligaciones-cambiarias-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1408/54. "Algodonera Exportadora Mexicana", S. A. 12 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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