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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo Transitorio VIGÉSIMO QUINTO

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- En relación con las modificaciones a que se refieren los Artículos Vigésimo Segundo a Vigésimo Cuarto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. La reforma al artículo 53 y lo dispuesto en el artículo 53 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que se adiciona, entrarán en vigor a los 6 meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto por lo que respecta a las fracciones I, V y VI del artículo 53 bis, las cuales entrarán en vigor a los 12 meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

II. Los juicios mercantiles que a la fecha de entrada en vigor de esta ley se encuentren radicados en los juzgados de distrito, deberán seguir siendo tramitados y resueltos por estos.

III. El Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de las atribuciones que le han sido conferidas, dictará las medidas necesarias para lograr el efectivo cumplimiento del presente Decreto.

IV. Los contratos de prenda celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del artículo 336 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que se adiciona, seguirán sujetos a las disposiciones que les resulten aplicables al momento de su celebración.

V. Las normas procesales contenidas en el presente Decreto no serán aplicables a los asuntos cuya demanda haya sido admitida con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

………

Fuente oficial: consultar publicación

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