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Modo: Corpus Pro

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 56

Ordenamiento: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. Los sujetos obligados deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas e información señalados en este Título.

Aquella información particular de la referida en este Título que se ubique en alguno de los supuestos de clasificación señalados en los artículos 110 y 113 de la presente Ley, no será objeto de la publicación a que se refiere este mismo artículo, salvo que pueda ser elaborada una versión pública. En todo caso se aplicará la prueba de daño a que se refiere el artículo 107 de la presente Ley.

En sus resoluciones las Autoridades garantes podrán señalar a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada como obligación de transparencia de conformidad con este Título, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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