Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 57
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. Los lineamientos que emita el Sistema Nacional establecerán los formatos de publicación de la información para asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable.
Los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior procurarán la homologación en la presentación de la información a la que hace referencia este Título por parte de los sujetos obligados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO, FORMA QUE DEBE TENER. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, PRUEBA DEL (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- AUTORIDADES, INFORMES JUSTIFICADOS DE LAS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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