Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 74
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. Las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos, formas y costos de titulación;
II. La información relacionada con sus procedimientos administrativos;
III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, nivel y monto;
IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático;
V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;
VI. Las convocatorias de los concursos de oposición;
VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos;
VIII. El resultado de las evaluaciones del cuerpo docente;
IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación;
X. El número de personas estudiantes inscritas, desglosado por área de conocimiento, tipo de sistema de estudios, modalidad de estudio, grado académico y denominación o título del grado, y
XI. El número de personas egresadas y tituladas, desglosado por área de conocimiento, tipo de sistema de estudios, modalidad de estudio, grado académico y denominación o título del grado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. (2a. XXXVII/2002 )
- ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDO A LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS. NO EXISTE NORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLEZCA EL DERECHO DE INSCRIBIRSE A ELLAS SIN PAGO ALGUNO.- (2831)
- UNIVERSIDADES AUTONOMAS. NO EXISTE NORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLEZCA EL DERECHO DE INSCRIBIRSE A ELLAS SIN PAGO ALGUNO. (3a. XXXI/94)
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